{"id":334,"date":"2017-10-02T09:53:17","date_gmt":"2017-10-02T09:53:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.homim.es\/?p=334"},"modified":"2017-10-02T13:24:12","modified_gmt":"2017-10-02T13:24:12","slug":"que-necesito-saber-a-la-hora-de-vender-mi-inmueble","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.homim.es\/ca\/que-necesito-saber-a-la-hora-de-vender-mi-inmueble\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 necesito saber a la hora de vender mi inmueble?"},"content":{"rendered":"<p>En la venta de una vivienda intervienen dos partes, quien vende y quien compra y ambas deber\u00e1n asumir gastos y un pago de determinados impuestos. A menudo se habla mucho del sobrecoste que tiene para el comprador la adquisici\u00f3n de una vivienda, aproximadamente el 10{f7d691685bd87cdb8b132985aef56c08f8ffb7dc62a24c52987b1246a038bb45} del importe de la tasaci\u00f3n, pero el vendedor suele quedar en segundo plano.<\/p>\n<p>Esto no debe ser as\u00ed ya que vender una casa, lleva consigo una serie de gastos e impuestos que se deben tener en cuenta a la hora de fijar el precio y as\u00ed evitar sorpresas.<\/p>\n<p>Pero \u00bfqu\u00e9 debe es lo que debe pagar exactamente quien vende?<\/p>\n<p><b>IRPF<\/b><\/p>\n<p>Los propietarios que venden un inmueble est\u00e1n sujetos a la tributaci\u00f3n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas si residen en Espa\u00f1a. Hay que declararlo porque la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de una vivienda debe tributar en la declaraci\u00f3n de la renta. Si la vivienda se vende por menos dinero por el que se compr\u00f3, no se debe tributar ya que se considera que ha existido una p\u00e9rdida patrimonial. La ganancia patrimonial que obtengamos tributa en la declaraci\u00f3n entre el\u00a0<b>19,5{f7d691685bd87cdb8b132985aef56c08f8ffb7dc62a24c52987b1246a038bb45} y el 23,5{f7d691685bd87cdb8b132985aef56c08f8ffb7dc62a24c52987b1246a038bb45}.<\/b><\/p>\n<p>La ley exime de pago al contribuyente que vende su vivienda habitual y reinvierte la ganancia obtenida o parte de ella en adquirir otra casa que debe ser tambi\u00e9n su vivienda habitual, no segunda residencia. La exenci\u00f3n solo se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar otra casa. La que no se utiliza si debe tributar.<\/p>\n<p>En cualquier caso, es necesario expresar en la declaraci\u00f3n que se tiene intenci\u00f3n de acogerse al beneficio fiscal por reinversi\u00f3n. Tanto si se reinvierte la ganancia como si no, hay que declararlo. Tambi\u00e9n se exime de tributaci\u00f3n a los\u00a0mayores de\u00a0<b>65 a\u00f1os<\/b>\u00a0o a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p><b>Plusval\u00eda municipal<\/b><\/p>\n<p>Es el gran olvidado y, sin embargo, est\u00e1 presente en todas las<b>\u00a0<\/b><strong>ventas de viviendas<\/strong>\u00a0que se formalizan en Espa\u00f1a, y son muchos los vendedores que se enteran de su existencia a trav\u00e9s del notario el mismo d\u00eda en que formalizan ante \u00e9l la venta de su casa. El impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana\u00a0(IIVTU)<b>\u00a0<\/b>se paga al\u00a0<strong>ayuntamiento\u00a0<\/strong>que corresponda, es decir, donde est\u00e1 ubicada la vivienda.<\/p>\n<p>Aunque es un impuesto que corresponde pagar a quien vende la casa y no a quien compra, en algunos\u00a0<strong>ayuntamientos\u00a0<\/strong>se ha impuesto por costumbre que lo pague el comprador, y es legal si lo pactan las partes. El problema es que no siempre quien compra, especialmente si es alguien que viene de otra ciudad, lo sabe.<\/p>\n<p>El importe total de este impuesto, que corresponde pagar al vendedor, se minorar\u00e1 del valor de transmisi\u00f3n, siempre y cuando haya sido satisfecho por el comprador.<\/p>\n<p>Se calcula sobre el<strong>\u00a0valor catastral\u00a0<\/strong>de la vivienda y el n\u00famero de a\u00f1os que se ha tenido en propiedad. El problema es que en los \u00faltimos a\u00f1os ese valor se ha revisado al alza\u00a0en miles de viviendas en toda Espa\u00f1a, lo que ha provocado que este impuesto haya crecido exponencialmente.<\/p>\n<p>Como regla general, el importe de la\u00a0<strong>ganancia o p\u00e9rdida patrimonial<\/strong>\u00a0en los supuestos de enajenaci\u00f3n onerosa se determina por la diferencia entre los valores de adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n de los elementos patrimoniales.<\/p>\n<p><b>Gastos de notario y registro<\/b><\/p>\n<p>En muchas ocasiones, cuando se vende una casa, el vendedor suele estar pagando a\u00fan la\u00a0<strong>hipoteca\u00a0<\/strong>que contrat\u00f3 para la adquisici\u00f3n del inmueble. El comprador adquiere la casa libre de cargas, por lo que hay dos opciones,\u00a0<strong>cancelar anticipadamente el pr\u00e9stamo<\/strong><b>\u00a0o\u00a0<\/b><strong>subrogar la hipoteca<\/strong><b>, e<\/b>s decir, que el nuevo propietario asuma dicha deuda, con lo que exigir\u00e1 una rebaja en el precio. Ambas opciones conllevan una serie de comisiones que pueden superar, por ley, el 0,5{f7d691685bd87cdb8b132985aef56c08f8ffb7dc62a24c52987b1246a038bb45} del capital de la hipoteca.<\/p>\n<p>Dichas comisiones est\u00e1n limitadas actualmente por ley a un m\u00e1ximo del 0,5{f7d691685bd87cdb8b132985aef56c08f8ffb7dc62a24c52987b1246a038bb45} sobre el capital prestado durante los primeros cinco a\u00f1os, y al 0,25{f7d691685bd87cdb8b132985aef56c08f8ffb7dc62a24c52987b1246a038bb45} durante el resto de vida de la hipoteca.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s de la cancelaci\u00f3n econ\u00f3mica, tambi\u00e9n se debe proceder a la cancelaci\u00f3n registral de la deuda. El coste var\u00eda en funci\u00f3n del dinero que pedimos prestado en su momento al banco, por lo que puede llegar a ser bastante abultado, entre<b>\u00a0300 y 1.000 euros.<\/b><\/p>\n<p>Para que la vivienda est\u00e9\u00a0<strong>libre de cargas<\/strong>, quien vende debe estar al d\u00eda de los\u00a0<strong>pagos de comunidad<\/strong>, derramas, IBI, tasa de basuras, etc., que debe pagar quien sea el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero. Es decir, si la venta se firma el 2 de enero, salvo que se pacte lo contrario por las partes, todos los impuestos de contribuci\u00f3n van a cargo del vendedor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la venta de una vivienda intervienen dos partes, quien vende y quien compra y ambas deber\u00e1n asumir gastos y un pago de determinados impuestos. 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